sábado, 2 de mayo de 2020

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL AMORIS LAETITIA SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA



Capítulo tercero
LA MIRADA PUESTA EN JESÚS: VOCACIÓN DE LA FAMILIA




Transmisión de la vida y educación de los hijos

80. El matrimonio es en primer lugar una «íntima comunidad conyugal de vida y amor»[80], que constituye un bien para los mismos esposos[81], y la sexualidad «está ordenada al amor conyugal del hombre y la mujer»[82]. Por eso, también «los esposos a los que Dios no ha concedido tener hijos pueden llevar una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente»[83]. No obstante, esta unión está ordenada a la generación «por su propio carácter natural»[84]. El niño que llega «no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don recíproco, del que es fruto y cumplimiento»[85]. No aparece como el final de un proceso, sino que está presente desde el inicio del amor como una característica esencial que no puede ser negada sin mutilar al mismo amor. Desde el comienzo, el amor rechaza todo impulso de cerrarse en sí mismo, y se abre a una fecundidad que lo prolonga más allá de su propia existencia. Entonces, ningún acto genital de los esposos puede negar este significado[86], aunque por diversas razones no siempre pueda de hecho engendrar una nueva vida.

81. El hijo reclama nacer de ese amor, y no de cualquier manera, ya que él «no es un derecho sino un don»[87], que es «el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres»[88]. Porque «según el orden de la creación, el amor conyugal entre un hombre y una mujer y la transmisión de la vida están ordenados recíprocamente (cf. Gn 1,27-28). De esta manera, el Creador hizo al hombre y a la mujer partícipes de la obra de su creación y, al mismo tiempo, los hizo instrumentos de su amor, confiando a su responsabilidad el futuro de la humanidad a través de la transmisión de la vida humana»[89].

82. Los Padres sinodales han mencionado que «no es difícil constatar que se está difundiendo una mentalidad que reduce la generación de la vida a una variable de los proyectos individuales o de los cónyuges»[90]. La enseñanza de la Iglesia «ayuda a vivir de manera armoniosa y consciente la comunión entre los cónyuges, en todas sus dimensiones, junto a la responsabilidad generativa. Es preciso redescubrir el mensaje de la Encíclica Humanae vitae de Pablo VI, que hace hincapié en la necesidad de respetar la dignidad de la persona en la valoración moral de los métodos de regulación de la natalidad [...] La opción de la adopción y de la acogida expresa una fecundidad particular de la experiencia conyugal»[91]. Con particular gratitud, la Iglesia «sostiene a las familias que acogen, educan y rodean con su afecto a los hijos diversamente hábiles»[92].

83. En este contexto, no puedo dejar de decir que, si la familia es el santuario de la vida, el lugar donde la vida es engendrada y cuidada, constituye una contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y destrozada. Es tan grande el valor de una vida humana, y es tan inalienable el derecho a la vida del niño inocente que crece en el seno de su madre, que de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, «a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia», sino también «rechaza con firmeza la pena de muerte»[93].

84. Los Padres quisieron enfatizar también que «uno de los desafíos fundamentales frente al que se encuentran las familias de hoy es seguramente el desafío educativo, todavía más arduo y complejo a causa de la realidad cultural actual y de la gran influencia de los medios de comunicación»[94]. «La Iglesia desempeña un rol precioso de apoyo a las familias, partiendo de la iniciación cristiana, a través de comunidades acogedoras»[95]. Pero me parece muy importante recordar que la educación integral de los hijos es «obligación gravísima», a la vez que «derecho primario» de los padres[96]. No es sólo una carga o un peso, sino también un derecho esencial e insustituible que están llamados a defender y que nadie debería pretender quitarles. El Estado ofrece un servicio educativo de manera subsidiaria, acompañando la función indelegable de los padres, que tienen derecho a poder elegir con libertad el tipo de educación —accesible y de calidad— que quieran dar a sus hijos según sus convicciones. La escuela no sustituye a los padres sino que los complementa. Este es un principio básico: «Cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consenso y, en cierta medida, incluso por encargo suyo»[97]. Pero «se ha abierto una brecha entre familia y sociedad, entre familia y escuela, el pacto educativo hoy se ha roto; y así, la alianza educativa de la sociedad con la familia ha entrado en crisis»[98].

85. La Iglesia está llamada a colaborar, con una acción pastoral adecuada, para que los propios padres puedan cumplir con su misión educativa. Siempre debe hacerlo ayudándoles a valorar su propia función, y a reconocer que quienes han recibido el sacramento del matrimonio se convierten en verdaderos ministros educativos, porque cuando forman a sus hijos edifican la Iglesia[99], y al hacerlo aceptan una vocación que Dios les propone[100].

[80] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 48.

[81] Cf . Código de Derecho Canónico, c. 1055 § 1: « Ad bonum coniugum atque ad prolis generationem et educationem ordinatum».

[82] Catecismo de la Iglesia Católica, 2360.

[83] Ibíd., 1654.

[84] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 48.

[85] Catecismo de la Iglesia Católica, 2366.

[86] Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae (25 julio 1968), 11-12: AAS 60 (1968), 488-489.

[87] Catecismo de la Iglesia Católica, 2378.

[88] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae (22 febrero 1987), II, 8: AAS 80 (1988), 97.

[89] Relación final 2015, 63.

[90] Relatio synodi 2014, 57.

[91] Ibíd., 58 .

[92] Ibíd., 57.

[93] Relación final 2015, 64.

[94] Relatio synodi 2014, 60.

[95] Ibíd., 61.

[96] Código de Derecho Canónico, c. 1136; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 627.

[97] Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado (8 diciembre 1995), 23.

[98] Catequesis (20 mayo 2015): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 22 de mayo de 2015, p. 16.

[99] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 38: AAS 74 (1982), 129.

[100] Cf. Discurso a la Asamblea diocesana de Roma (14 junio 2015): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 19 de junio de 2015, p. 6.

No hay comentarios:

Publicar un comentario