sábado, 11 de abril de 2020

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL AMORIS LAETITIA SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA



Capítulo tercero
LA MIRADA PUESTA EN JESÚS: VOCACIÓN DE LA FAMILIA



El sacramento del matrimonio

74. La unión sexual, vivida de modo humano y santificada por el sacramento, es a su vez camino de crecimiento en la vida de la gracia para los esposos. Es el «misterio nupcial»[69]. El valor de la unión de los cuerpos está expresado en las palabras del consentimiento, donde se aceptaron y se entregaron el uno al otro para compartir toda la vida. Esas palabras otorgan un significado a la sexualidad y la liberan de cualquier ambigüedad. Pero, en realidad, toda la vida en común de los esposos, toda la red de relaciones que tejerán entre sí, con sus hijos y con el mundo, estará impregnada y fortalecida por la gracia del sacramento que brota del misterio de la Encarnación y de la Pascua, donde Dios expresó todo su amor por la humanidad y se unió íntimamente a ella. Nunca estarán solos con sus propias fuerzas para enfrentar los desafíos que se presenten. Ellos están llamados a responder al don de Dios con su empeño, su creatividad, su resistencia y su lucha cotidiana, pero siempre podrán invocar al Espíritu Santo que ha consagrado su unión, para que la gracia recibida se manifieste nuevamente en cada nueva situación.

75. Según la tradición latina de la Iglesia, en el sacramento del matrimonio los ministros son el varón y la mujer que se casan[70], quienes, al manifestar su consentimiento y expresarlo en su entrega corpórea, reciben un gran don. Su consentimiento y la unión de sus cuerpos son los instrumentos de la acción divina que los hace una sola carne. En el bautismo quedó consagrada su capacidad de unirse en matrimonio como ministros del Señor para responder al llamado de Dios. Por eso, cuando dos cónyuges no cristianos se bautizan, no es necesario que renueven la promesa matrimonial, y basta que no la rechacen, ya que por el bautismo que reciben esa unión se vuelve automáticamente sacramental. El Derecho canónico también reconoce la validez de algunos matrimonios que se celebran sin un ministro ordenado[71]. En efecto, el orden natural ha sido asumido por la redención de Jesucristo, de tal manera que, «entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento»[72]. La Iglesia puede exigir la publicidad del acto, la presencia de testigos y otras condiciones que han ido variando a lo largo de la historia, pero eso no quita a los dos que se casan su carácter de ministros del sacramento ni debilita la centralidad del consentimiento del varón y la mujer, que es lo que de por sí establece el vínculo sacramental. De todos modos, necesitamos reflexionar más acerca de la acción divina en el rito nupcial, que aparece muy destacada en las Iglesias orientales, al resaltar la importancia de la bendición sobre los contrayentes como signo del don del Espíritu.

[69] León Magno, Epistula Rustico narbonensi episcopo, inquis. IV: PL 54, 1205A; cf. Incmaro de Reims, Epist. 22: PL 126, 142.

[70] Cf. Pío XII, Carta enc. Mystici Corporis Christi (29 junio 1943): AAS35 (1943), 202: « Matrimonio enim quo coniuges sibiinvicem sunt ministri gratiae…»:

[71] Cf . Código de Derecho Canónico, cc. 1116. 1161-1165; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. 832. 848-852.

[72] Ibíd., c. 1055 § 2.

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