LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
206 La caridad presupone y trasciende la justicia: esta última « ha de complementarse con la caridad ». Si la justicia es « de por sí apta para servir de “árbitro” entre los hombres en la recíproca repartición de los bienes objetivos según una medida adecuada, el amor en cambio, y solamente el amor (también ese amor benigno que llamamos “misericordia”), es capaz de restituir el hombre a sí mismo ».
No se pueden regular las relaciones humanas únicamente con la medida de la justicia: « La experiencia del pasado y nuestros tiempos demuestra que la justicia por sí sola no es suficiente y que, más aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento de sí misma... Ha sido ni más ni menos la experiencia histórica la que entre otras cosas ha llevado a formular esta aserción: summum ius, summa iniuria ». La justicia, en efecto, « en todas las esferas de las relaciones interhumanas, debe experimentar, por decirlo así, una notable “corrección” por parte del amor que —como proclama San Pablo— “es paciente” y “benigno”, o dicho en otras palabras, lleva en sí los caracteres del amor misericordioso, tan esenciales al evangelio y al cristianismo ».
San Agustín
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