miércoles, 1 de junio de 2016

QUE PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER UN LAICO CUANDO FALTA EL SACERDOTE

En territorios donde faltan sacerdotes, laicos preparados pueden asumir algunas de sus funciones


    Antes que todo tengamos en cuenta que los laicos son “los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde” (Lumen Gentium 31).

    A los laicos les corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Por tanto desempeñando su propia profesión y sus trabajos y guiados por el espíritu evangélico, están llamados por Dios a que contribuyan a la santificación del mundo, a modo de fermento, dentro de la Iglesia.

    Es de alabar pues la fe y la buena voluntad con la cual no pocos cristianos, en dolorosas situaciones de persecución, pero también en territorios de misión y en casos de especial necesidad, han asegurado -y aún aseguran- la continuidad de la misión de la Iglesia y de la transmisión de la fe.

    Dada la importancia del apostolado de los fieles laicos es deber del Ordinario del lugar, cuando se dé la necesidad objetiva de una «suplencia», elegir al fiel que sea de sana doctrina y conducta de vida ejemplar. Además, la persona debe poseer la formación debida para el cumplimiento adecuado de las funciones que se le confían. ¿Quiénes no podrán ser admitidos al ejercicio de estas competencias? Los católicos que no lleven una vida digna, que se encuentren en situaciones familiares no coherentes con la doctrina moral de la Iglesia o no gocen de buena fama.

Competencias concretas

    Si los laicos tienen la formación requerida, la ejemplaridad de vida y las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lectores y de acólito(Código de Derecho Canónico 230, 1). Y el fiel laico sólo puede asumir la denominación general de «ministro extraordinario», si es llamado por la autoridad competente a cumplir, únicamente en función de suplencia, los encargos, a los que se refiere el can. 230,3, así como los cánones 943 y 1112.

    Y, “donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el Bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho” (CDC, can. 230, 3).

    También es competencia de los fieles prestar su colaboración en la formación catequética siempre y cuando sean capaces de ello y que se formen para ello (cf. CDC, can. 774, 776, 780), en la enseñanza de las ciencias sagradas (cf. CDC, can. 229) y en los medios de comunicación social (cf. CDC, can 823, 1).

    Anteriormente se ha mencionado el ministerio de la palabra. ¿Por qué los fieles pueden cumplir con el ministerio de la palabra? Porque ellos participan, según su propia índole, de la función profética de Cristo, que los hace sus testigos y les da el sentido de la fe y de la gracia de la palabra. Este ministerio de la palabra es la misma posibilidad de Predicar, pero no dentro de la misa y no sea considerada una especie de homilía.

    El Código de derecho canónico, en el can. 766, establece las condiciones por las cuales la autoridad competente puede admitir a los fieles no ordenados a predicar en una iglesia u oratorio. Pero ojo, que el Canon utiliza la expresión ‘pueden ser admitidos’; y ésta expresión pone de relieve que en ningún caso se trata de un derecho propio como el específico de los obispos o de una facultad como la de los presbíteros o de los diáconos.


    Se ha mencionado la capacidad del fiel laico para presidir las oraciones litúrgicas: Fomentar el rezo del santo rosario, hacer e incentivar el oficio divino o La Liturgia de las Horas (ésta oración está llamada a ser la oración de todo el Pueblo de Dios. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1174, 2), los domingos celebrar la liturgia de la palabra con la distribución de la comunión, rezar novenas, presidir procesiones, rezar el viacrucis, etc.




    El código de derecho canónico menciona también la posibilidad de administrar el bautismo. Además del caso de necesidad, el derecho canónico establece que, cuando el ministro ordinario falte o esté impedido, un laico puede ser designado ministro extraordinario del bautismo, siempre y cuando lo administre con la materia y la forma correctas y según las intenciones de la Iglesia. Y en caso de extrema urgencia el fiel laico no necesita ninguna designación.

    Con respecto al bautismo de emergencia, la bendición del agua no es un requerimiento imprescindible para la validez del mismo; por tanto el fiel puede bautizar sin agua bendecida.

    Se ha mencionado antes que un fiel laico, si existen motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística (visita a los enfermos) de modo temporal o de modo estable, utilizando para esto la adecuada forma litúrgica de bendición. En estas circunstancias extremas el fiel puede acceder al sagrario.

    En casos excepcionales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede conceder ad actum, es decir para el momento puntual, la autorización.

    Los fieles pueden administrar las parroquias o comunidades parroquiales privadas de sacerdote pero se trata sólo de una participación en el ejercicio de la cura pastoral y no de coordinar, moderar, dirigir o gobernar la parroquia, que según el texto del canon compete sólo a un sacerdote y, en casos excepcionales, a un diácono.

    Los fieles laicos pueden guiar las exequias eclesiásticas, que son un sacramental, sólo en caso de verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas litúrgicas para el caso. Para esa función deberán ser bien preparados, tanto en el aspecto doctrinal como en el litúrgico.

    Existe también la posibilidad de delegar a fieles laicos la asistencia a la celebración del sacramento del matrimonio. También en estos casos se deben observar las normas del derecho canónico sobre la validez de la delegación y sobre la idoneidad, capacidad y aptitud del laico.

    Este servicio laical de presenciar un matrimonio puede resultar necesario pero condicionado al cumplimiento de tres requisitos. El obispo diocesano puede conceder esa delegación únicamente en circunstancias muy particulares de grave falta de ministros sagrados y sólo después de haber obtenido, para la propia diócesis, el voto favorable de la Conferencia episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede.

    Un fiel laico también puede presidir algunos sacramentales. En este caso los fieles laicos pondrán especial cuidado en evitar que esos actos induzcan a percibir en los sacramentales una especie de “sacramentos” laicos. Una cosa son los sacramentales y otra cosa muy distinta los sacramentos cuya administración es propia y exclusiva de los ministros ordenados.

    “Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una bendición y a bendecir. Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones; la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos), en la medida en que dicha bendición afecten más a la vida eclesial y sacramental” (Catecismo de la Iglesia católica, 1669).

    Hay que tener en cuenta que los fieles no bendicen a la manera de los sacerdotes o diáconos. A los acólitos y lectores instituidos se les concede, con preferencia a cualquier otro laico, la posibilidad de impartir algunas bendiciones. También otros laicos, ya sean hombres o mujeres, pueden impartir algunas bendiciones pero siempre en ausencia del ministro ordenado.

    Por tanto, ¿qué pueden bendecir los fieles? Todo lo que no tenga relación directa con la vida eclesial y sacramental; teniendo en cuenta que a todos los laicos en general no se les concede la facultad de administrar sacramentales: sólo algunos podrán administrar aquellos sacramentales que permita el derecho litúrgico y el Ordinario del lugar vea conveniente, p.e., la bendición de personas (obviamente de los hijos), alimentos, vehículos, casas, al comienzo de un viaje, etc..

    Un fiel puede bendecir el agua, pero no tendrá ningún uso ni eficacia sacramental; simplemente ésta bendición se tiene que concebir como una forma de agradecer a Dios por el agua que se va a beber.

    Los fieles laicos, sean o no sean sacristanes, cuidaran también las sacristías y el recto uso de los ornamentos, libros y los diferentes enseres litúrgicos. Velaran por el cuidado del templo parroquial y de las diferentes capillas presentes en el territorio.

    ¿Otras funciones? Los laicos pueden ser “…—catequistas, animadores de la oración y del canto, cristianos consagrados al servicio de la palabra de Dios o a la asistencia de los hermanos necesitados, jefes de pequeñas comunidades, responsables de Movimientos apostólicos u otros responsables—, …” (Evangelii nuntiandi, 73).

    Como se puede apreciar es amplio el abanico de posibilidades que un fiel laico tiene dentro de la Iglesia.Por tanto los fieles tienen las puertas abiertas en la vida eclesial para ejercer muchas funciones. Los que hacen parte de las sectas protestantes cuánto bien harían integrándose a la Iglesia y desempeñar un papel muy activo y fructífero.

¿Qué no pueden hacer?

    De ninguna manera, ni en casos ordinarios ni en casos extraordinarios o de suplencia, los fieles no pueden realizar ciertas funciones, entre otras, p.e.:
  • 1.- No pueden administrar la unción de los enfermos ni con óleo bendecido ni con óleo no bendecido.
  • 2.- No pueden realizar exorcismos, ni oraciones de liberación, aunque sean unos sacramentales.
  • 3.- No pueden confirmar.
  • 4.- No pueden dar la primera comunión.
  • 5.- No pueden escuchar confesiones y menos absolver; como tampoco dirigir espiritualmente a nadie.
  • 6.- No podrán bendecir ni imponer la santa ceniza al inicio de la cuaresma, aunque la ceniza sea otro de los sacramentales.
  • 7. -No pueden bendecir el agua para uso en los sacramentales; utilizarla sí, para bendecir.
  • 8.- No pueden bendecir nada que tenga relación directa con la vida eclesial y sacramental: p.e, todo lo relacionado con objetos litúrgicos y/o religiosos, con espacios sagrados, con objetos para usar en el culto y con objetos relacionados con la devoción popular (imágenes, medallas, escapularios, etc..).
  • 9.- No pueden utilizar ningún tipo de ornamentos. Al máximo, y sólo con el visto bueno del Ordinario del lugar, los acólitos instituidos y estables ‘podrían’ usar sólo el alba.
  • 10. –No pueden presidir ninguna celebración dominical con el mismo esquema de la misa, ni parcial ni totalmente; y la celebración que presidan no se puede equiparar a la misa de precepto. Cuando "dirigen" o "guían" una celebración de la Palabra o una Asamblea dominical en ausencia del presbítero (o del diácono), no se dirigen a la Asamblea con el "vosotros", sino que se incluyen en la solicitud de bendición, ("sobre nosotros"), santiguándose y diciendo: "El Señor nos bendiga y nos guarde…" sin hacer la señal de la cruz sobre la asamblea.
  • 11.- No pueden los fieles en ningún caso hacer la homilía.
  • 12. No pueden exigir remuneración alguna por su servicio, indiferentemente del tiempo empleado en él.
  • 13. No pueden ejercer su ministerio por su propia cuenta o aislados, sino en plena comunión y en constante diálogo con el párroco o con el sacerdote responsable más cercano.
  • 14.- No pueden hacer lo que ni los sacerdotes ni los diáconos pueden hacer, y está reservado única y exclusivamente a los obispos.


    "Tu rostro buscaré, Señor". Con perseverancia insistiré en esta búsqueda; en efecto, no buscaré algo de poco valor, sino tu rostro, Señor, para amarte gratuitamente, dado que no encuentro nada más valioso.

    San Agustín

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