Entradas

lunes, 25 de mayo de 2020

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA


CAPÍTULO QUINTO
LA FAMILIA CÉLULA VITAL DE LA SOCIEDAD

III. LA SUBJETIVIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA


a) El amor y la formación de la comunidad de personas

225 La naturaleza del amor conyugal exige la estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad. La falta de estos requisitos perjudica la relación de amor exclusiva y total, propia del vínculo matrimonial, trayendo consigo graves sufrimientos para los hijos e incluso efectos negativos para el tejido social.

La estabilidad y la indisolubilidad de la unión matrimonial no deben quedar confiadas exclusivamente a la intención y al compromiso de los individuos: la responsabilidad en el cuidado y la promoción de la familia, como institución natural y fundamental, precisamente en consideración de sus aspectos vitales e irrenunciables, compete principalmente a toda la sociedad. La necesidad de conferir un carácter institucional al matrimonio, fundándolo sobre un acto público, social y jurídicamente reconocido, deriva de exigencias básicas de naturaleza social.

La introducción del divorcio en las legislaciones civiles ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y se ha manifestado ampliamente como una « verdadera plaga social ». Las parejas que conservan y afianzan los bienes de la estabilidad y de la indisolubilidad « cumplen... de manera útil y valiente, el cometido a ellas confiado de ser un “signo” en el mundo —un signo pequeño y precioso, a veces expuesto a la tentación, pero siempre renovado— de la incansable fidelidad con que Dios y Jesucristo aman a todos los hombres y a cada hombre ».

No hay comentarios:

Publicar un comentario